DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA venezolano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de CONTRERAS DIAZ HARMA ALEXANDER, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º, y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.