este Juzgado del MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243 y 890 del Código de Procedimiento Civil y 1.159 del Código Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por la ciudadana: MARÍA DEL ROSARIO AGUDELO ROMÁN, por intermedio de sus Apoderados Judiciales, PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ALLISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, contra el ciudadano: JUAN BAUTISTA VELÁSQUEZ, ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.-En consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento, celebrado por tiempo determinado, el cual paso a ser a Tiempo Indeterminado, y empezó a regir a partir del día 31 de Mayo del 2005, hasta el día 31 de Noviembre del 2005.-