Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control y cumplidas las formalidades de ley este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Primero: Se acuerda la solicitud del fiscal del Ministerio público y de la defensa de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se requiere la practica de otras diligencia en la investigación. Segundo: Analizadas las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se efectuaron los hechos este Juzgador con respecto a la medida cautelar solicitadas por la vindicta pública, se puede satisfacer con la imposición de una medida Cautelar menos gravosa al ciudadano CARLOS GIL CABADO NOGUERA , titular de la cédula de identidad Nº V- 4.968.172, , considera ajustado a derecho la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, del Código Orgánico Procesal .....