...DECRETA: PRIMERO: la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña IDENTIDAD OMITIDA, en el hogar de su tíos maternos, ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente; parte integrante de la familia de origen extensa, quienes deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, así como representarlos ante la instituciones educativas y de salud, ejerciendo su representación ante organismos públicos y privados, para ello al niña convivirá en el hogar constituido por éstos, en consecuencia, se les otorga la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña. SEGUNDO: Se INSTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente; en su carácter de tíos maternos a garantizar el derecho a la Convivencia Familiar, el cual es un derecho constitucional y correlativo de la niña y sus progenitores, conforme lo establece el artículo 27 de la LO.....