Declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyugesa, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11 de enero de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, según consta de acta Nº 05, folio 05, correspondiente al año 1994, de los Libros de Registro Civil llevado por esa Prefectura, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-