Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos ROGERS LUCENA PETERSON ORLANDO, TOVAR LOPEZ RAFAEL RAUL, LOPEZ PEREZ ANGELI DEL CARMEN, y LOPEZ PEREZ NELSON RAUL; Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Se DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: TOVAR LOPEZ RAFAEL RAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.9909.391, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 24-10-76, de 28 años de edad, de profesión u oficio Policía Metropolitano Activo, estado civil soltero, hijo de RAFAEL RAMON TOVAR GARCIA(v) y de CARMEN TERESA LOPEZ CUBILLAN (v), residenciado en El Trigo, Calle Vargas, La Estrella, Casa S/N., de color azul y blanco Tanque del INOS, a cincuenta metros, Telf. 041|4.129.12......