éste Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acogen en su totalidad los argumento presentados por la defensa, ya que la orden de allanamiento era para tratar de detener al ciudadano que le dicen ¿el negro¿ y mas aún cuando ella no vive allí, no existiendo elementos para dejarla detenida, se decreta para la imputada, ciudadana MARIA EUGENIA LONGA CORREA, la libertad sin restricciones, por no encontrarse llenos en su contra los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir suficientes elementos de convicción procesal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministe.....