...PRIMERO: Se establece que el penado ALVARO JOSE ALCALA ALCALA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, , NACIDO EL FECHA 24-06-1942, DE 63 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO; DE OFICIO COMERCIANTE, HIJO DE FELIX JOSE ALCALA (F) Y TEODOSILA DE ALCALA (V), RESIDENCIADO EN: URB. LOS MONTES VERDES, AVENIDA EL ENCANTO, RAMAL “ C”, CASA N° 68, CERCA DEL VIVERO LOS MONTES VERDE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2.897.559, le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS SEGUNDO: Se establece las penas accesorias, como lo son la Inhabilitación Política y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, las cuales no se determinaron en virtud de que el penado se encuentra en libertad. TERCERO: Se establece el tiempo en que el penado antes mencionado podría optar a las Medidas de cumplimiento de las penas como lo son el Destacamento de trabajo, el Destino a Est.....