EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Si bien es cierto el imputado fue detenido en horas de la mañana fue aprehendido con objetos provenientes del hecho ilícito, ya que fue sorprendido con 2 bultos de papel sintético, en consecuencia considera que la presente causa debe Proseguirse la Fase Preparatoria y la secuela del proceso en la presente causa por el procedimiento ordinario; todo ello de conformidad con las previsiones del encabezamiento del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano MACHADO ARJONA JORFRAN ANTONIO, de conformidad a las previsiones del articulo 256.3.5.8 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá presentar fianza solidaria de dos personas de reconocida solvencia moral y económica.....