|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 18/11/2013 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
1046
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 18/11/2013 |
Procedimiento: Recurso |
Partes: RAFAELA CELMA DALLY DE SUAREZ |
Resumen:
...Se considera que por ser la motiva de la sentencia la que contiene los supuestos de hecho y de derecho que le sirven al Sentenciador para establecer la verdad procesal la misma, al estar viciada del establecimiento de un hecho falso, como en el caso de autos, el error en el establecimiento del cómputo a considerar a los fines del decaimiento de la acción, lo cual esa inherente a la tutela judicial efectiva, por ser un asunto de orden constitucional, y en atención al fallo arriba parcialmente citado, de oficio, por aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se produce la siguiente aclaratoria: donde dice "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal del actor por un lapso mayor de nueve (9) años, para el 28 de enero de 2004, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes.", debe decir "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal por un lapso mayor de diecisiete (17) años, desde el 25.....
|
Juez/Ponente:
Wilmer Hernández Oropeza
|
Organo:
Juzgado del Municipio Plaza
|
N° Expediente :
1239
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 18/11/2013 |
Procedimiento: Daños Derivados De Accidente De Transito |
Partes: XIOMARA CECILIA LEAL VELOZ, CONTRA JOAO ORLANDO DE ABREU MACEDO |
Resumen:
...Se considera que por ser la motiva de la sentencia la que contiene los supuestos de hecho y de derecho que le sirven al Sentenciador para establecer la verdad procesal la misma, al estar viciada del establecimiento de un hecho falso, como en el caso de autos, el error en el establecimiento del cómputo a considerar a los fines del decaimiento de la acción, lo cual esa inherente a la tutela judicial efectiva, por ser un asunto de orden constitucional, y en atención al fallo arriba parcialmente citado, de oficio, por aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se produce la siguiente aclaratoria: donde dice "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal del actor por un lapso mayor de nueve (9) años, para el 28 de enero de 2004, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes.", debe decir "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal por un lapso mayor de catorce (14) años, desde el 20 de.....
|
Juez/Ponente:
Wilmer Hernández Oropeza
|
Organo:
Juzgado del Municipio Plaza
|
N° Expediente :
1062
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 18/11/2013 |
Procedimiento: Daños Derivados De Accidente De Transito |
Partes: YVETTE PRADO MADERA, CONTRA ANTONIO JOSE ANTONIO ORTIZ |
Resumen:
...Se considera que por ser la motiva de la sentencia la que contiene los supuestos de hecho y de derecho que le sirven al Sentenciador para establecer la verdad procesa0l la misma, al estar viciada del establecimiento de un hecho falso, como en el caso de autos, el error en el establecimiento del cómputo a considerar a los fines del decaimiento de la acción, lo cual esa inherente a la tutela judicial efectiva, por ser un asunto de orden constitucional, y en atención al fallo arriba parcialmente citado, de oficio, por aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se produce la siguiente aclaratoria: donde dice "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal del actor por un lapso mayor de nueve (9) años, para el 28 de enero de 2004, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes.", debe decir "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal por un lapso mayor de dieciséis (16) años, desde el 16.....
|
Juez/Ponente:
Wilmer Hernández Oropeza
|
Organo:
Juzgado del Municipio Plaza
|
N° Expediente :
1335
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 18/11/2013 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato |
Partes: MANUEL TEIXEIRA |
Resumen:
...Se considera que por ser la motiva de la sentencia la que contiene los supuestos de hecho y de derecho que le sirven al Sentenciador para establecer la verdad procesa0l la misma, al estar viciada del establecimiento de un hecho falso, como en el caso de autos, el error en el establecimiento del cómputo a considerar a los fines del decaimiento de la acción, lo cual esa inherente a la tutela judicial efectiva, por ser un asunto de orden constitucional, y en atención al fallo arriba parcialmente citado, de oficio, por aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se produce la siguiente aclaratoria: donde dice "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal del actor por un lapso mayor de nueve (9) años, para el 28 de enero de 2004, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes.", debe decir "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal por un lapso mayor de doce (12) años, desde el 16 de F.....
|
Juez/Ponente:
Wilmer Hernández Oropeza
|
Organo:
Juzgado del Municipio Plaza
|
N° Expediente :
1176
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 18/11/2013 |
Procedimiento: Resolucion De Contrato |
Partes: ERNESTO JOSE GONZALEZ QUIÑONES, CONTRA MARIA DUQUE |
Resumen:
...Se considera que por ser la motiva de la sentencia la que contiene los supuestos de hecho y de derecho que le sirven al Sentenciador para establecer la verdad procesa0l la misma, al estar viciada del establecimiento de un hecho falso, como en el caso de autos, el error en el establecimiento del cómputo a considerar a los fines del decaimiento de la acción, lo cual esa inherente a la tutela judicial efectiva, por ser un asunto de orden constitucional, y en atención al fallo arriba parcialmente citado, de oficio, por aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se produce la siguiente aclaratoria: donde dice "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal del actor por un lapso mayor de nueve (9) años, para el 28 de enero de 2004, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes.", debe decir "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal por un lapso mayor de catorce (14) años, desde el 22 d.....
|
Juez/Ponente:
Wilmer Hernández Oropeza
|
Organo:
Juzgado del Municipio Plaza
|
N° Expediente :
1207
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 18/11/2013 |
Procedimiento: Cobro De Bolivares |
Partes: JOSE ALBERTO CLAVO |
Resumen:
...Se considera que por ser la motiva de la sentencia la que contiene los supuestos de hecho y de derecho que le sirven al Sentenciador para establecer la verdad procesal la misma, al estar viciada del establecimiento de un hecho falso, como en el caso de autos, el error en el establecimiento del cómputo a considerar a los fines del decaimiento de la acción, lo cual esa inherente a la tutela judicial efectiva, por ser un asunto de orden constitucional, y en atención al fallo arriba parcialmente citado, de oficio, por aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se produce la siguiente aclaratoria: donde dice "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal del actor por un lapso mayor de nueve (9) años, para el 28 de enero de 2004, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes.", debe decir "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal por un lapso mayor de catorce (14) años, desde el 20 de.....
|
Juez/Ponente:
Wilmer Hernández Oropeza
|
Organo:
Juzgado del Municipio Plaza
|
N° Expediente :
1016
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 18/11/2013 |
Procedimiento: Daños Materiales Prov. De Accid. De Tránsito |
Partes: LEIDA GUTIERREZ MIRABAL CONTRA JENNY JOSEFINA LIZARDO GARCIA |
Resumen:
...
Se considera que por ser la motiva de la sentencia la que contiene los supuestos de hecho y de derecho que le sirven al Sentenciador para establecer la verdad procesal la misma, al estar viciada del establecimiento de un hecho falso, como en el caso de autos, el error en el establecimiento del cómputo a considerar a los fines del decaimiento de la acción, lo cual esa inherente a la tutela judicial efectiva, por ser un asunto de orden constitucional, y en atención al fallo arriba parcialmente citado, de oficio, por aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil se produce la siguiente aclaratoria: donde dice "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal del actor por un lapso mayor de nueve (9) años, para el 28 de enero de 2004, fecha en la cual se ordenó la notificación de las partes.", debe decir "encontrándose la causa paralizada en estado de sentencia, sin actividad procesal por un lapso mayor de dieciséis (16) años, desde el 1.....
|
Juez/Ponente:
Wilmer Hernández Oropeza
|
Organo:
Juzgado del Municipio Plaza
|
|
|
|
|