Este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente Demanda de Contenido Patrimonial.
SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por las ciudadanas, ciudadanas, Rita Marina Rodríguez Quintero, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-5.021.588, Eleida Coromoto Mora Labrador, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.051, Miriam Rosa Hernández de Morales, venezolana, titular de la cedula d identidad N° V-4.000.031, María Magdalena García de Chacon, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.792.768, y asistiendo a las ciudadanas Rosalba Delgado y Virgelina Barrera, titulares de la cédula de identidad N° V.- 5029.879, E.- 84.431.096, asistidas por el Abogado Miguel Ángel B.....