DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Calificación de Despido incoada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO MARMOLE AGUILAR contra la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE MIRANDA S.A., ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se CALIFICA EL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO, y se ordena la reincorporación inmediata del trabajador, al puesto de trabajo que venía ejerciendo al momento de su injustificado despido, asimismo se ordena el pago de los salarios caídos, a partir del 18 de noviembre de 2005 fecha de la notificación, hasta la fecha en que se efectúe la reincorporación del trabajador, excluyendo para el cálculo los lapsos en los cuales estuviere paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, en el presente caso los días siguientes: 21 y 28-11-2005, 06, 07, 08, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31-12-2005 y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 de enero de 2006, actualizándose para la fecha de la efectiva reincorporación, dándole cumplimien.....