Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolucion Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el dia 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YEIDY CAROLINA TORRES y JESUS ANTONIO VILLEGAS LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.851.344 y V-14.850.087, respectivamente, sobre unas bienhechurías de su propiedad, construidas en un Lote de Terreno Propiedad municipal de origen ejidal, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (213,09 M2); ubicada en: Potrerito II, Calle Principal,Callejon La Capilla, Casa Nº 57, de la Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dicha.....