...declara: PRIMERO: La INTERDICCION PROVISIONAL, del ciudadano JUAN RAMÓN QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.458.344, domiciliado en la siguiente dirección: Matica Arriba, calle Coromoto, casa N° 61, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, y colocarlo bajo tutela conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil; SEGUNDO: Se designa TUTORAS INTERINAS, a su hermana ciudadana ENRIQUETA DEL CARMEN QUERALES de QUINTERO, y a su sobrina, ciudadana JENNIFER QUINTERO QUERALES, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Matica Arriba, Calle Coromoto, casa N° 61, Jurisdicción del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.841.650 y V-17.743.861 respectivamente, para que en cualquier obligación representen conjunta o separadamente los intereses del notado de demencia, todo conforme a lo establecido en el artículo 734 del C.....