Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 264 interpuesta por la Abg. ELENA J. LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano: SALAZAR RODRÍGUEZ MIGUEL ANTONIO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento: 05-01-1.984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldado del Batallón Coronel Manuel Villapol, Fuerte Tiuna, nobmre de sus padres José Salazar (v) y ana Rodríguez (v), residenciado en Barrio Las Aguaditas, primera escalera, Casa S.N., de color azul, cerca del módul.....