este Juzgado Tercero (3ro) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos BLANCA FRANCY ANDRADE BRICEÑO y MANUEL ALBERTO COELHO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.840.535 y V-6.824.189 respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía