DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS VEGAS AQUINO, titular de la cédula de identidad N° 8.678.275, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, residenciado en Retamar, Parte baja, sector los Jabillos, casa N° 56, Los Teques, Estado Miranda, respecto del hecho que diera inicio a la investigación signada bajo el Nro. 1C8970/03, nomenclatura dada este Juzgado de primera instancia en función de control; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7 y 320 ejusdem, en concordancia con el artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se producen los efectos establecidos en el artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, en consecuencia pone TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión e IMPIDE TOD.....