Llenos como se encuentran los requisitos concurrentes para el decreto de la cautelar solicitada, este Tribunal, pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta el SECUESTRO del inmueble objeto de la presente acción, constituido por la Villa distinguida con el Nº 6-G, Conjunto Residencial Los Robles, Urbanización Castillejo, Guatire, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.