...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: FLOR MARIA ANDRADE GARCIA y PEDRO ANTONIO GALINDEZ GUEDES, ambos plenamente identificados, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 23 de febrero de 1978, tal y como se desprende de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 86, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal, correspondiente al año 1978, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.