PRIMERO: A los fines de garantizar la sujeción del investigado al proceso y la realización de los fines del Estado a través de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se acuerda la inmediata libertad del ciudadano RIVERA ORTUÑO HECTOR GREGORIO, residenciado en Yaritagua, Municipio Peña, Barrio Tapa la Lucha, casa Nº 06, color roja, frente a una fabrica clausurada de maíz ¿Los Hilos¿, 0251- 715.6829, teléfono de su Jefe de Operaciones de la Compañía, Javier Pimentel 0414-117.14.91, dirección de la hermana Evelyn Mariana Rivera Ortuño, Barrio El Nacional parte alta, calle el progreso, casa S/N, color blanca, preguntar por la familia Ortuño, teléfono: 0212-321.66.83-321.23.75-322.51.70, y se le impone la medida cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, debiendo comprometerse en acta que se levantará aparte al cumplimiento de la obligación .....