este Tribunal en función de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena, conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3ro., del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA , relativa al joven adulto quien en vida se llamara (IDENTIFICACION OMITIDA), por haberse extinguido la acción penal, a consecuencia de su muerte conforme a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 48, numeral 1ro., del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sec.....