Se Acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con la solicitud de la representación Fiscal, En cuanto a la solicitud de la Defensa, acuerda sustituirla por la aplicación de la Medida establecida en el articulo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, presentarse por ante el Juzgado del Municipio Paz Castillo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Santa Lucia, cada ocho (8) días por el lapso de tres (3) meses. En consecuencia, Líbrese Boleta de Excarcelación remitase al Organismo Policial respectivo.