Se admite la Acusación presentada por la Fiscala Cuarta del Ministerio Público y se admiten todas las pruebas ofrecidas por considerarlas, necesarias, legales, lícitas y pertinentes.
De conformidad con los artículos 40 ordinal 1 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, contraído entre el acusado IVAN PALACIOS BASTARDO Y LA VICTIMA WILMER DANIEL PINO MERIÑO, dicho acuerdo quedó fijado en los siguientes términos:
El ciudadano IVAN PALACIOS BASTARDO, se comprometió a cancelarle a el ciudadano WILMER DANIEL PINO MERIÑO, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo) en tres cuotas a partir del día 20 de Febrero de 2003, día este en que cancelará la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo). El día 20 de Marzo de 2003, cancelará, igualmente UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000, oo) y el día 20 de Abril de 2003, cancelará la última cuota de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. .....