PRIMERO: Ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido de los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem, y 257 de la Carta Magna. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad procesal legal. SEGUNDO: Acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIÓN de la ciudadana NORAIDA JOHANA GUERRA MERCHAN, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 13-05-72, titular de la cédula de identidad N° V-10.284.112, de 30 años de edad, hija de Andrea Merchán y Pedro José Guerra, sin ocupación u oficio definido, residenciada en Kilómetro 18 de la Carretera Panamericana, Barrio Francisco de Miranda, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Abasto Los Hermanos, Carrizal, Estado Miranda; de conformidad con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, art.....