Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a las ciudadanas JUANA ARACELIS GARCÍA DE PALMA, EDILUZ DEL CARMEN PALMA VELÁZQUEZ Y OSKARINA ZULEIDY PALMA OBADIA, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad N° V-6.186.009, V-16.164.374, V-22.039.649 respectivamente como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus OSCAR ANTONIO PALMA, causante en la presente solicitud y; quien en vida fue titular de la cedula de identidad N° V-7.29.....