TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: La conducción por medio de la fuerza publica, del ciudadano LINO ANTONIO MOLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.588.750, domiciliado en la Unidad Vecinal, barrio central, calle01, casa numero 3-9, San Cristóbal, Estado Táchira, a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, para que rinda declaración en la causa No. 395-03, instruida en su contra, para lo cual, se dispone oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, con el objeto de que se cumpla con lo ordenado, advirtiendo que en todo momento, las autoridades policiales designadas para tal tarea, deberán respetar los derechos constitucionales del mismo, y que el plazo para que se cumpla, con lo requerido por el Ministerio Público, no excederá d.....