declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LUZ VERONICA RODRÍGUEZ PÉREZ y RAMÓN FELIPE CARTAYA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.284.554 y V-6.872.978, respectivamente, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de octubre de 1987, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 049, de los Libros de Matrimonios llevados durante ese año; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil. QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ.