... este Tribunal encuentra que por cuanto en las testimoniales rendidas por las ciudadanas CARMEN JUDITH PEÑA de QUINTERO y NEGLIS JOSEFINA FORERO ALMENAR, que cursan en autos del folio 135 al 138, se omitió poner a la vista de las testigos los documentos a reconocer o no, en tal virtud este Tribunal acuerda fijar para la prueba testimonial promovida, el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la presente fecha, para que comparezcan los ciudadanos CARMEN PEÑA, KATIUSKA LÓPEZ, NEGLIS FORERO y JOSÉ CASTILLO, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.856.242, V-6.334.689, V-13.727.823 y V-4.483.007, a las 09:30am., 10:00am., 10:30am., y 11:00am., respectivamente, para que las tres (03) primeras identificadas ciudadanas a través de la prueba de testigo, ratifiquen o no en su contenido y firma el documento que se les pondrá a la vista, y el cuarto de los nombrados rinda declaración testimonial, y así se establece.