"...Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la INTERDICCION definitiva del ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAPATA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.614.183, por estar llenos los extremos legales a que se contraen los artículos 393 y 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA ZAPATA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.070.406, quien es hermana del accionado y Licenciada en Educación, residenciada en Sector La Laguna, Urbanización El Palmar, Nº 26, Cúa-Estado Miranda, teléfono 0416-7236787. TERCERO: Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse, de conformidad con los artículos 414 y 415.....