...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GLORIA VIRGINIA LUGO PAGUA y RAÚL JAVIER GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.146.741 y 15.714.680, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.017 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21 de Diciembre de 2007, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 324, Folio 324 del Libro de Matrimonio llevado por ese organismo durante el año 2007, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-