Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, D E C L I N A LA COMPETENCIA de la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana EVELISE HERNÁNDEZ, identificada con la cédula N° V-6.850.823, asistida por el Profesional del Derecho MARCOS DAMASO RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.800, a favor del ciudadano RAFAEL ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, identificado con la cédula N° V-14.839.523, en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, por ser el presunto agraviante, un Tribunal de la misma Instancia, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.-
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