...PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueran aprehendidos los ciudadanos GABRIEL ARTURO CUERVO SCIAMANNA, RUBEN ORLANDO RUBIN GONZÁLEZ y DANIEL ABRAHAN ALMEIDA AULAR, titulares de las cédulas de identidad personales Nos. V-20.114.083, V-20.410.557 y V-19.763.595, respectivamente, conduciéndose los hechos, en esta etapa del proceso y en forma provisional, al esquema del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ALBERTO DÍAZ, PINCAY DOUGLAS y VILLANUEVA ADRIANA, apartándose este Juzgado de la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público, en lo que concierne al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, establecido en el artículo 277 del Código Penal; quedando, en consecuencia, calificada la flagrancia del hecho in commento y legitimada, por tanto, la aprehensión que se hiciera de los prec.....