Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción por COBRO DE BOLIVARES (cuotas de condominio) interpuesta por CENTRO COMERCIAL OASIS CENTER, C. A., contra los ciudadanos ORLANDO ALEXIS OTTAMENDI y MARIA JOSE RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados al comienzo de este fallo. En consecuencia, se condena a los ciudadanos ORLANDO ALEXIS OTTAMENDI y MARIA JOSE RODRÍGUEZ, antes identificados, a lo siguiente: