REVOCA la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de fecha 24 de enero de 2006, mediante la cual sustituyo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado LUCENA JOHAN MANUEL, contempladas en el artículo 256 ordinal 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena al Tribunal A-Quo establezca las causas por las cuales se produjo el referido retardo, con el fin de determinar si esta demora es imputable al acusado o su defensor, a los fines de que se pronuncie al respecto; y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el Juzgado Primero en Funciones de Juicio Extensión Valles del Tuy, dentro del lapso establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, proceda a realizar el Juicio Oral .....