NIEGA la solicitud de aprehensión relativa a los ciudadanos Álvarez Gómez Jhonny Eliecer y Jeancarlos José Márquez Paredes, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.914.522 y V-16.147.791, formulada por el Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 1, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 19, 250, 282, 283, 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 95 .en su único aparte de la Ley Orgánica del Ministerio Público