... En consecuencia, quien aquí suscribe partiendo de las probanzas antes identificadas en concordancia con los alegatos formulados por la parte actora, puede deducir la procedencia de la existencia del derecho que reclama así como la existencia de un estado de peligro que hace aparecer como inminente la realización del daño derivable por la insatisfacción del derecho; en efecto, siendo que en el caso de autos se encuentran llenos los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para la procedencia de la medida solicitada, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble propiedad de la parte demandada: " un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 32, destinada a vivienda, que forma parte de la Segunda Etapa del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO, situado este en el hacienda El Ingenio, Guatire Jurisdicción del Mu.....