Decreta: PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 51,552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por haberlo así solicitado ambas partes. Asimismo acoge la precalificación fiscal, en cuanto a la calificación del delito de ROBO GENERICO, establecido y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en virtud que de las actas existen elementos de convicción que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito antes descrito por parte del adolescente presente hoy en sala. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputa, se le impone la medida cautelar establecida en el artícu.....