Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Nro. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricta observancia y acatamiento del primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y realizada la verificación de los recaudos consignados por la ciudadana NILVA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.486.161, en su carácter de hermana de la imputada GABRIELA MARTINEZ FRANCO, atendida la falsedad constatada en los datos plasmados en documentación atinente a los ciudadanos JHON EDUARDO GONZALEZ GARCIA y ELOY IGNACIO SOTILLO ARMAS, titulares de las cédulas de identidad N°s V6.307.741 y V-6.258.608, respectivamente, por resultar procedente y conforme a derecho, acuerda rechazar a dichos ciudadanos a los fines de su constitución como fiadores de la supra mencionada imputada. Y, en .....