Por recibido el presente expediente y definitivamente firme como quedo la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en fecha 19-06-2003, mediante la cual CONDENO al penado MATUTE FIGUEROA FRANCISCO RAMON, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.530.269, de 36 años de edad, de nacionalidad Venezolana, profesión u oficio Herrero, nacido en San Carlos, Estado Cojedes, fecha de nacimiento 04-09-1965, estado civil soltero, hijo de Rosa Figueroa Matute (V) y Francisco Ramón Matute Rangel (F), domicilio en Valencia Estado Carabobo, vivienda Popular Los Guayos, calle San José, casa s/n, Teléfono 0285-4332191, a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser COOPERADOR INMEDIATO, a tenor de lo dispuesto en el articulo 83 del Código Penal, en la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sanci.....