...PRIMERO: Se determina que el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GÓMES CHOURIO, titular de la cédula de identidad personal número V-17.979.162, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de tiempo de SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de DOS (02) AÑOS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE GÓMES CHOURIO, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (20.....