declara LA PERENCIÓN DE LA INTANCIA por falta de impulso procesal que causa solamente la extinción del proceso interpuesto por la ciudadana MARIA TERESA MENDIBLE DE MELENDEZ, contra el ciudadano ADALBERTO FELIPE MELENDEZ VELIZ, y en base al Principio de Impulso Procesal y el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil la demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención, como consecuencia de lo anterior, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.