Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos MARIA FILOMENA MULATTIERI FIERRO y HERIAM JESUS CARRASQUEL MULATTIERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.727.106 y V-27.516.585, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano HERNAN JOSE CARRASQUEL PACHECO (†), quien en vida fue, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No.V-9.414.464. -
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuacio.....