D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Modificación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el artículo 256 en sus ordinales 3° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados: SIMON ANTONIO RUSSIAN BURGOS, Venezolano, de 44 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nro. 6.416.900, Nacido en fecha 05 de Julio del año 1961, Residenciado en el Sector Santa Barbara, Calle Principal, Casa S/ N, de Ocumare del Tuy, Hijo de Mercedes de Burgos (V) y Eladio Rusian (V). Por la imposición de la CAUCIÓN JURATORIA. establecida en los artículos 259 en relación con el 260 Ejusdem; Con la cual el imputado se comprometerá a someterse al Proceso, no obstaculizar la Investigació.....