DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara Con Lugar la solicitud formulada por los profesionales del derecho Abg. María Figueria, en su condición de defensor de confianza de la ciudadana MARIBEL LÓPEZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.836.280, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 4 y 9 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y en consecuencia se sustituye la medida cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 242 numeral 1, impuesta a la referida ciudadana en fecha 07/07/2016, p.....