...PRIMERO: Se determina que el ciudadano YELFAN OSCAR GUILLÉN PARADA, titular de la cédula de identidad personal número V-17.168.830, lleva privado de su libertad por esta causa penal, a la fecha, un tiempo de TRES (03) MESES y VEINTITRÉS (23) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de VEINTE (20) AÑOS que le fuera impuesta, y en aplicación de la disposición del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DIECINUEVE (19) AÑOS, OCHO (08) MESES y SIETE (07) DÍAS, siendo entonces que la pena principal concluye en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil treinta (2030).
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano YELFAN OSCAR GUILLÉN PARADA, antes identificado, a cumplir la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la pena, prevista en el artículo 16 del Código Penal, se determina, por tanto, como fecha de culminación de la referida pena accesoria, el día veintinueve (29) de octubre del año dos mil treinta (2030)......