En razón de los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA el cese de la Medida de Protección acordada en fecha 10 de febrero de 2011, contra el ciudadano MARCOS AURELIO HURTADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MIGDALIA JUSTINA MARTÍNEZ, ordenando su cese inmediato, en virtud del archivo fiscal dictado por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público del estado Miranda, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44, numeral 5 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión a tr.....