Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Autorización al Trabajo fuera del Establecimiento requerido por el penado RAMIREZ MELGAREJO RAMON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 12.973.810, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 15/10/77, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero y pintor, residenciado en Sector El Tambor, Barrio Pan de Azúcar, Parte Alta, Los Teques, Estado Miranda, por cuanto no están dados los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a NO HABER COMETIDO ALGÚN DELITO O FALTA DURANTE EL TIEMPO DE SU RECLUSIÓN Y OBSERVAR BUENA CONDUCTA......