PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano CORDERO CARABALLO JOSÉ JOAQUÍN, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.039.260, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 12/05/1973, edad 31 años de edad, hijo de JOAQUIN CORDERO (v) y de ANA CARABALLO (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en El Nacional, Sector El Milagro, Calle Principal, casa Nº 22, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Repúb.....