Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En la presente solicitud signada con el No. 1C 21539-03, Se Admite la querella presentada por el ciudadano PAULO FIGUEIRA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.058.663, domiciliado en Colinas de Bello Monte, Calle Suapure, Edificio Beatriz, Piso 10, Apartamento No. 11, Bello Monte ¿ Caracas; contra los ciudadanos ANTONIO MARTIHANO GOMES DE ABREU, titular de la Cédula de Identidad No. 81.370.944, domiciliado en Avenida Principal de El Pedregal, Casa No. 132 (a 50 Mts del Supermercado Luz), La Castellana -Caracas; AGOSTIHNO HILARIO FIGUEIRA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. 81.229.461, domicilio Procesal en Fábrica de Pasapalos El Dato C.A., (actualmente Inversiones El Dato C.A.),.....