en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente imputado (Identidad omitida articulo 545 de la Lopna); la obligación de presentarse por ante este Juzgado, cada vez que sea citado o requerido por este Tribunal y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado, de conformidad con el literal "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fija el día cuatro (04) de octubre del año 2005, a las 09:00 de la mañana a fin de celebrar la audiencia Preliminar, en la presente causa. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15.....